En respuesta a los cambios regulatorios de este año en el país, la ONG Bitcoin Argentina, que agrupa a los principales referentes del sector en el país, impulsa un anteproyecto que propone un marco legal para el uso y las transacciones de criptomonedas.
La propuesta salió a la luz luego de que usuarios y empresas de la industria expresaron la necesidad de una regulación más definida. Es que la decisión del gobierno del presidente Javier Milei, de implementar nuevas regulaciones y controles en el sector, ocasionó críticas y malestar.
La iniciativa de ONG Bitcoin Argentina apunta ahora a crear un “entorno seguro” y “transparente” para los usuarios de criptomonedas y empresas de la industria, que recoja algunos de los planteos realizados a las autoridades.
“Todas las personas tienen derecho a desarrollar, adquirir, poseer, tener, operar y enajenar, sin restricciones a bitcoin y otros criptoactivos descentralizados y a desarrollar y operar en plataformas descentralizadas de servicios. La ley protege la propiedad y derechos sobre los criptoactivos”, señala el texto en su Artículo 1.
Con ese objetivo, lo que se busca es delimitar las monedas que son pasibles de entrar en la categoría de valor digital, y diferenciarlos de aquellos que entran de la regulación de los activos financieros tradicionales.
Por un lado, la propuesta considera a los “criptoactivos descentralizados”, como bitcoin (BTC) y ethereum (ETH), “a todos los efectos legales como moneda sin curso legal”. Junto con el artículo 1 del anteproyecto, esta clasificación fortalece la protección a usuarios cuentapropistas de este tipo de activos que pueden usar o no exchanges centralizados.
Por el otro, se establece que los “criptoactivos de emisión centralizada”, como las stablecoins atadas al dólar (USDCo USDT), sí estarán sujetos a regulaciones y obligaciones específicas.
En lo concreto, los activos de emisión centralizada implican “derechos contra los emisores que hubieren asumido obligaciones en forma pública, hecho promesas o generado legítimas expectativas a sus suscriptores o adquirentes y también contra aquellos que la ley designa como responsables”.
Además del tipo de token, la iniciativa propone distinguir los mecanismos de gobierno de cada activo digital. Este aspecto resulta relevante porque afecta la gestión de las criptomonedas, la confianza del público y qué destino se le puede dar a las monedas.
«El punto clave es determinar si deberíamos considerarlos similares a un activo financiero tradicional y, en caso negativo, qué tratamiento debería recibir. Sería necesario elaborar una ley base que contemple definiciones más precisas y concretas», señaló Rosendo Gravanago, asesor legal en Derecho Informático, Criptoactivos y Blockchain, al medio iProUP.
En este marco propuesto, las criptomonedas o tokens centralizados serán considerados como valores negociables, cuando son ofrecidos como instrumentos de inversión y “sean emitidos para representar obligaciones financieras exigibles contra su emisor o participaciones de cualquier tipo en su capital o negocio».
Para estos activos digitales, el régimen especial en el que operarán no debe “obstruir la oferta y la circulación global y seudónima de los criptoactivos”, o “la desintermediación e inmediatez del vínculo entre el emisor y el inversor, y entre los inversores”.
También apunta a otorgar facilidades en las operaciones. En este punto, se debe “permitir la autocustodia por parte de los inversores, y de los prestadores de servicios de criptoactivos bajo regímenes que permitan la verificación de las reservas, en cuyo caso la ley protege su aislación patrimonial respecto de las obligaciones del custodio”.
En la última revisión del anteproyecto de la ONG, se establece también un sistema de licencias para los activos centralizados, cuya autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
El marco normativo busca emular algunos de los criterios que ya operan en otros países, como reportó CriptoNoticias sobre Estados Unidos. Allí existe una activa intervención a nivel judicial que precisó, en algunos casos, qué activos se les aplica la ley que regulan los valores bursátiles.
«Respecto al grado de descentralización, deja el criterio interpretativo en sede judicial. La tendencia es clara debido a la larga espera de resoluciones de la SEC de Estados Unidos», apuntó Gravagno.
La propuesta también establece cuestiones que tienen cierto avance en la normativa vigente. Define como organismo regulador de los criptoactivos a la Comisión Nacional de Valores (CNV) y establece por ley la existencia del Registro de proveedores de servicios basados en ellos (PSAV).
Como reportó CriptoNoticias, el PSAV fue lanzado en marzo, como un comienzo de instrumentación de la ley aprobada este año en el Congreso y que adecúa la normativa local a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Este último cambio regulatorio, que se propone fiscalizar a los exchanges y prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de operaciones con criptomonedas, tuvo algunos reparos de la comunidad bitcoiner. Las críticas apuntaban como una afectación a “la innovación al sector” y “la privacidad de los individuos”, entre otras trabas burocráticas.
Pese a ello, el registro PSAV se mantiene vigente con 45 compañías habilitadas para operar, y por el momento no generó trabas tangibles en la industria.
Con el anteproyecto de ONG Bitcoin Argentina, lo que se garantizaría por primera vez los derechos de propiedad de los usuarios para poseer y transar criptomonedas de manera descentralizada. Desde el punto de vista legal, no será equivalente al “efectivo” u otro tipo de tenencia patrimonial, sino tendrá una clasificación propia.
En contraste, la normativa aclara las obligaciones y regulaciones que recaerían en los monederos virtuales y las empresas que prestan servicios en la industria. Sobre todo, en lo que respecta a la compra de lo que se conoce como “dólar digital”, que operan en redes centralizadas y se ofrecen como instrumentos de inversión desde los exchanges.
En esta segunda tipología, estos activos quedarían alcanzados por la normativa local de mercado de capitales, como cualquier otro instrumento financiero tradicional.