En una reciente actualización normativa, el Boletín Oficial del Estado en España publicó el 29 de julio dos órdenes ministeriales, HFP/886/2023 y HFP/887/2023, que establecen directrices actualizadas para los residentes fiscales en este país con respecto a las monedas virtuales custodiadas en el extranjero.
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La información ha sido proporcionada por la cuenta Fiscal Crypto en la red social Linkedin el pasado 31 de julio del 2023. Según Fiscal Crypto, la Orden HFP/886/2023 introduce el modelo 721, denominado "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", el cual tiene un impacto directo en aquellos contribuyentes españoles que posean criptomonedas bajo custodia en el extranjero.
La información a proporcionar en el modelo 721 tiene vinculación con la disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria, la cual establece que los contribuyentes deben suministrar a la Administración Tributaria detalles sobre las monedas virtuales ubicadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados o de las cuales tengan alguna forma de poder de disposición.
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Importante destacar que esto incluye a las monedas virtuales resguardadas por personas o entidades que ofrezcan servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para el almacenamiento, custodia y transferencia de monedas virtuales. Esta obligación también se aplica a aquellos considerados titulares reales según la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.
La presentación de la “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero" (modelo 721 según Orden HFP/886/2023), debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponda la información. Esta nueva obligación será aplicable a partir del 1 de enero de 2024, con la primera presentación correspondiente al período entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
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Los contribuyentes afectados por esta obligación incluye personas físicas y jurídicas residentes en España, establecimientos permanentes de personas y entidades no residentes, y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
La información requerida abarca detalles sobre la identidad de la entidad que salvaguarda las claves criptográficas privadas, detalles completos de cada moneda virtual, saldos a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valor en euros.
Cabe destacar que quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre ellas, deben informar incluso si perdieron esta condición a finales de año.
Los contribuyentes no estarán obligados a informar si los saldos en moneda virtual en el extranjero a 31 de diciembre, valorados en euros, no superan en conjunto los 50,000 euros.
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