En un nuevo informe técnico para clarificar las características de los activos digitales en estado de confiscación, la Junta Asesora de Normas Federales de Contabilidad (FASAB) aclaró que las criptomonedas deberían ser tratadas como “propiedad no monetaria”, a diferencia de las monedas digitales del banco central (CBDC).
Para el organismo federal, “las entidades informantes deben tratar las monedas digitales del banco central como instrumentos monetarios y tratar todos los demás activos digitales como propiedad no monetaria”. Estas declaraciones resultan curiosas puesto que, aun cuando no la consideran dinero, el Gobierno Federal de Estados Unidos posee una fortuna en Bitcoin.
De esta manera quedan clasificados los criptoactivos al ser incautados por los organismos oficiales de Estados Unidos. Entre dichos activos digitales clasificados así se encuentran criptomonedas, monedas estables, tokens no fungibles (NFT), tokens de seguridad y monedas de privacidad, detalló la FASAB.
Según el mismo informe técnico, las CBDC sí poseerían características monetarias puesto que son una forma de “dinero digital oficial” denominada en la unidad de cuenta nacional de los Estados Unidos, además de un pasivo directo del Banco Central, entidad que le da su respaldo.
Para la FASAB, las CBDC” esencialmente sirven para los mismos propósitos que el efectivo físico”.
¿Por qué las stablecoins tampoco tienen propiedad monetaria?
Pese a que las stablecoins como USDT, emitidas por la empresa Tether,cumplen con las mismas características monetarias que la FASAB atribuye a las CBDC(unidad de cuenta basada en el dólar, utilidad como medio de intercambio y reserva de valor), el organismo insiste en no considerarlas “instrumentos monetarios” solo porque aquellas no son emitidas por un banco centralizado.
Cuando de stablecoins se trata, el organismo estadounidense reduce el criterio de demarcación a uno solo, quizá para intentar replicar su éxito mediante experimentos propios.
La Junta concluyó que las entidades no deben declarar las monedas estables incautadas y decomisadas como instrumentos monetarios porque incluso los activos digitales vinculados al dólar estadounidense o a una moneda extranjera no son dinero fiduciario emitido y respaldado por una entidad gubernamental.
Junta Asesora de Normas Federales de Contabilidad (FASAB), reporte técnico del 21 de junio de 2024.
La modificación de estatuto de los activos digitales incautados y clasificados como valores, entre los cuales se encuentra bitcoin y las criptomonedas, parece estar motivado por algunas entidades gubernamentales que han reportado preocupaciones respecto al manejo y el valor de mercado de esta clase de activos.
Los activos digitales son valores poco confiables
Especialmente, estas entidades aseguran que la volatilidad que suele afectar a estos activos los hace cotizar como valores poco confiables, cuyo valor de mercado es impreciso.
Según las mismas entidades, esto convertiría la contabilidad y reporte oficial de activos en un proceso problemático y sin lineamientos claros. En otras palabras, limitaría la capacidad de las agencias para cumplir con las normas establecidas por la Declaración de Normas Federales de Contabilidad Financiera 3 (SFFAS 3).
Estas normas son importantes pues proporcionan a nivel federal las directrices contables para varios tipos de propiedades tangibles que poseen las agencias estadounidenses. Incluyen aspectos como la valoración, el reconocimiento y la administración de inventario, materiales y suministros, propiedades incautadas y otros activos.
Con esta medida, el gobierno federal quizá estaría acomodando los procedimientos y las normas para liquidar en el mercado estos activos incautados de manera más fácil o cómoda para sus intereses.