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¿Qué leyes debes respetar para usar criptomonedas en España?

source-logo  criptonoticias.com  + 1 más 27 Julio 2021 13:02, UTC

Contenido patrocinado por Alfacash


Para empezar, debemos decir que el gobierno español ha mantenido una postura escéptica hacia las criptomonedas desde 2018, cuando primero se pronunciaron al respecto. Bitcoin y las altcoins nunca han sido ilegales en este país, y siguen sin serlo. Es perfectamente legal usar estos instrumentos allí, e incluso está disponible una buena variedad de servicios relacionados.

Aunque, por supuesto, hay un “pero”. El primero llegó en forma de extensa advertencia por parte del Banco de España (BDE) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Tras el gran boom de Bitcoin y las Ofertas Iniciales de Moneda (ICOs) en 2017, estos dos organismos decidieron pronunciarse en febrero del año siguiente.

“La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens” emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión.”

Esta misma posición fue reafirmada más temprano este mismo año. El BDE recordó los riesgos que implica comerciar con criptomonedas, incluyendo alta volatilidad, problemas de liquidez, dificultad para garantizar los derechos del usuario y “problemas de carácter transfronterizo” en el ámbito regulatorio. Pese a todo esto, siguen sin estar prohibidas. Mas sí que están sujetas a algunas estrictas regulaciones, y hay más por venir.

Para actores institucionales

La mayoría de las reglas existentes, como es usual, aplica solo a usuarios institucionales. En otras palabras, empresas dedicadas a los servicios con criptomonedas (exchanges, custodios, wallets, etc.) o instituciones que quieran invertir o usar criptomonedas de alguna manera, bien dentro del territorio español o bien involucrando a ciudadanos españoles.

Una buena noticia es que el pasado noviembre de 2020 fue aprobado un sandbox regulatorio (banco de pruebas) dirigido a compañías Fintech (entre las que se incluyen las cripto-empresas). Participando en este sandbox, se promueve la innovación y las empresas quedan protegidas en el marco legal al mismo tiempo.

Meses después, en marzo de 2021, una reforma de ley dictaminó que la CNMV sería la encargada de regular los anuncios publicitarios relacionados a las criptomonedas. Las medidas definitivas están por revelarse aún, pero se presume que todos los anuncios deberían incluir una respectiva declaración de riesgos.

Tan solo un mes después, un nuevo decreto adoptó la normativa europea denominada Directiva 2018/843 (conocida como AMLD5). Esto implica que todas las empresas en el ramo de las criptomonedas (incluyendo especialmente a exchanges y custodios) deberán registrarse debidamente con el BDE y adoptar en sus operaciones las medidas obligatorias contra el lavado de dinero (AML) y financiamiento al terrorismo (CFT). Esto, a su vez, incluye una estricta identificación de los usuarios (KYC) y, si es necesario, el compartir sus datos con las autoridades de toda Europa.

Sobre esto último, incluso está en desarrollo una nueva ley que obligaría a todos los custodios de criptomonedas a informar acerca de los titulares y las transacciones de las monedas bajo su poder. Los exchanges con custodia ya están obligados a hacer esto desde julio. De manera similar, las aseguradoras españolas deben reportar si poseen inversiones en Bitcoin.

Sobre los impuestos

Aquí ya entramos en terreno tanto de usuarios institucionales como personales. Todos deben declarar y pagar impuestos por sus ganancias sobre el capital invertido en criptomonedas. Y esto, a diferencia de otros países, no solo funciona si se liquidan las posiciones a moneda fíat. También aplica cuando se obtienen ganancias al cambiar de una criptomoneda a otra.

Los porcentajes dedicados a impuestos van de 19% a 23%. Para ser más específicos, el primer porcentaje aplica a ganancias de hasta 6,000 euros. De 6.001 hasta 50.000 euros la cantidad aumenta a 21%. De allí en adelante, se aplica un 23% sobre las ganancias. Además, hay un truco. Como describe la firma de consultoría Balcells:

“Esto no significa que si ganaste 60.000 € pagarás el 23% del total. No. Pagarás el 19% por los primeros 6.000 €, el 21% por los siguientes 44.000 € y el 23% por la parte restante hasta 60.000 €”.

Asimismo, los mineros de Bitcoin no estarán exentos de impuestos si sus ganancias los hacen ser considerados como una empresa. Esto sería el equivalente a alrededor de 501 salarios mínimos, o 475.950 euros en activos totales.  Adicionalmente, en España existe un impuesto a la riqueza de entre 0,2% y 4%, empezando desde 400.000 euros en activos totales, dependiendo de la región.

Las multas por no declarar impuestos pueden ser de hasta 5.000 euros por cada dato no incluido. Además, si la cantidad total excede los 120.000 euros, las multas pueden ser hasta cinco veces mayores a la cantidad no declarada.

Futuro con MiCA

Hasta ahora, cada país europeo ha estado decidiendo por sí mismo qué hacer (o no) con las criptomonedas. Sin embargo, eso cambiará parcialmente entre 2022 y 2023. Para entonces, el Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés), propuesto por la Comisión Europea a finales de 2020, se aplicará a todos los miembros de la Unión, incluyendo a España.

Este nuevo marco afectará especialmente el uso de monedas estables, emisores de tokens y empresas de criptomonedas. Todos ellos deberán cumplir con algunas reglas básicas. La propuesta aún no está terminada, pero podemos enumerar algunos requisitos que ya tienen una cantidad decente de certeza.

Las empresas deben estar establecidas en la Unión Europea, para comenzar. También necesitarán un monto mínimo de capital (generalmente más de $350.000 o el 2% del monto promedio de los activos de reserva), una plataforma digital completamente segura, un equipo competente y, si son emisores de tokens, un documento técnico (whitepaper) muy detallado.

Los servicios como la custodia o los intercambios deben cumplir con las medidas AML y CFT, y siempre proporcionar información transparente y veraz a sus clientes. Todas las cripto-empresas necesitan una licencia para operar dentro (o para los ciudadanos de) la Unión Europea. Estas regulaciones estarán a cargo de la CNMV y el BDE en España.

En el caso de España, por cierto, los bancos podrían verse afectados ante la llegada de un posible “defensor del cliente” para casos de criptomonedas. Esta propuesta de regulación aún no está muy clara, pero podría implicar que los bancos asuman costos por perjuicios sufridos por sus clientes (durante la inversión con criptomonedas) hasta por 300.000 euros.

Por supuesto, las medidas antes mencionadas solo afectan a los proveedores de servicios, y no directamente a los usuarios. En su caso, las preocupaciones son menores: proporcionar su identidad al comerciar contra fíat (euros) y asegurarse de pagar sus impuestos a tiempo.

Para hacer las cosas un poco más fáciles, siempre se puede recurrir a un exchange regulado, pero sin custodia, como Alfacash.

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