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Fiscalidad de la minería de criptoactivos en el mundo

source-logo  es.cointelegraph.com 19 Octubre 2022 10:57, UTC

La disruptiva actividad naciente de la minería, conlleva regulaciones mínimas que de alguna manera llevan a las administraciones tributarias a ejercer un “rol interpretativo” fundamental en el esquema fiscal.

La nueva publicación del Centro de Estudios en Administración Tributaria FCE UBA (CEAT), el C.P. Marcos Zocaro, esquematiza la orientación sobre el Tratamiento Fiscal de la Minería de Criptoactivos en el Mundo, a raíz de diferentes pronunciamientos fiscales de países como Estados Unidos, España, Chile y Canadá.

En el análisis fiscal, Zocaro deja ver como el encuadre fiscal de la actividad de la minería de criptomonedas varía de acuerdo a tres aspectos: según el país analizado, de acuerdo a cómo se lleva a cabo esta actividad de minado y por último, acorde al mecanismo de consenso, sea este PoW o PoS.

Además, destaca el papel primordial que juegan los distintos fiscales, en el entendimiento del correspondiente marco fiscal de esta actividad, a través de las distintas consultas vinculantes y/o dictámenes, donde se advierte que la regulación de la minería es aún mínima y muy incipiente.

Minería: definición y diferentes mecanismos de consenso

La tecnología Blockchain o “cadena de datos” es un sistema que gestiona una base de datos en forma descentralizada por varios participantes (nodos) distribuidos geográficamente: cada uno tiene una copia actualizada y sincronizada de esa misma base de datos.

El sistema se caracteriza por ser confiable y seguro a partir de una red estructurada y coordinada de “mineros”, que van incorporando la información a la base de datos según un mecanismo de consenso preestablecido, es decir, a partir de la creación de bloques construidos con complejas ecuaciones matemáticas. Las transacciones ocurren de manera inmediata en las plataformas y pueden ser visualizadas por cualquier persona en la red.

Para este tipo de actividad, suele usarse principalmente dos tipos de mecanismos: La Prueba de Trabajo (Proof of work- PoW) y la Prueba de Participación (Proof of Stake- PoS). La primera, utilizada por Bitcoin (BTC), y la segunda, actualmente adoptada por Ethereum (ETH).

Marcos Zocaro, explica en su resumen que, las redes blockchain que funcionan con el mecanismo de Prueba de Trabajo (PoW), algunos de los nodos de la red cumplen el rol de “mineros”, los cuales invierten en equipos informáticos y a su vez, asumen el elevado costo energético de la actividad, con el objetivo de poder verificar e incorporar transacciones en la base de datos, obteniendo como recompensa de la minería , tokens nativos de la red.

Por su parte, el mecanismo de consenso de Prueba de Participación (PoS) no precisan de la inversión ni del gasto de energía eléctrica:”en este consenso existen nodos validadores que obtienen el derecho a efectuar dicha tarea luego de comprar y dejar en “staking” (“bloqueados”) una determinada cantidad de tokens”, explica Zocaro, resaltando que, además de estos dos mecanismos de consenso, existen otros muchos.

Tributación de la minería de criptocativos en el mundo

España

Actualmente, España es uno de los países que cuenta con varias Consultas Vinculantes específicas al tratamiento fiscal de la actividad de la minería de criptomonedas. Estas consultas abarcan lo concerniente al mecanismo de consenso de Prueba de Trabajo y al de Prueba de Participación.

En el año 2016, en la Consulta Vinculante V3625, la Dirección General de Tributos (DGT) se expide sobre el encuadre fiscal en el Impuesto al Valor Añadido (IVA) de un minero de BTC y, por lo tanto, sobre la minería mediante el mecanismo de consenso de Prueba de Trabajo- PoW.

De acuerdo con lo que expresa la Consulta, un contribuyente es considerado empresario o profesional en la medida en que “ordene por cuenta propia los factores de producción necesarios con el fin de intervenir en el mercado y estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional” en el territorio donde se aplique el gravamen.

En ese marco, en una sentencia del año 1981, la Consulta indica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consideró que una prestación será considerada gravada por el impuesto, siempre y cuando, exista una relación directa entre “el servicio prestado y la contraprestación recibida…”

En el año 1994 se menciona otro fallo, donde se indica que una operación es imponible en el IVA sólo “si existe entre quien efectúa la prestación y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas y la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituye el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario”.

En tal sentido, en función de lo anterior, la Consulta Vinculante 3625/2016 concluye que “en la actividad de minado (de Bitcoin) no puede identificarse un destinatario o cliente efectivo de la misma, en la medida que los nuevos Bitcoins son automáticamente generados por la red”, por lo que al no existir una relación directa entre el “servicio prestado y la contraprestación recibida”, el servicio de la minería no estarán sujetos al Impuesto del Valor Agregado (IVA).

Luego, la Consulta Vinculante V1274/2020, llevada a cabo en mayo de ese mismo año, llega a las mismas conclusiones que la consulta comentada anteriormente:”el desarrollo de actividades de minado no confiere la condición de empresario o profesional al consultante y dicha actividad no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Staking de criptoactivos en España

En el año 2021, en la Consulta Vinculante V2679/202111, de la actividad del staking en la región, el fisco español había expedido acerca de su encuadre en el IVA, resumiendo que se trata de una actividad alcanzada en este tributo pero exenta: …la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo señalado en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas”.

Asimismo, para el 26 de julio de 2022, mediante la Consulta Vinculante 1766/2022, emitió su interpretación del encuadre en el Impuesto a la Renta correspondiente a la actividad de staking de criptoactivos llevada a cabo por una persona física, que se trata de un “rendimiento de capital mobiliario” y que, debido a la manera en la que se lleva a cabo, no corresponde retención o ingreso a cuenta sobre dicho rendimiento.

Marcos Zocaro destaca en la publicación, dos consideraciones sobre el sataking que trata la Consulta Vinculante 1766/2022 de la Dirección General de Tributos, la cual hace referencia a la prueba de participación o staking, como un mecanismo de consenso que se usa para validar y crear bloques alternativo a la minería en algunas redes de blockchain, agregando que las recompensas que se generan de esta actividad, dependen de diversos factores , como por ejemplo “la cantidad de criptoactivos bloqueados o el tiempo durante el que permanecen bloqueados”.

La DGT, en primer lugar, considera que el staking no está dentro del encuadre en el concepto de “actividad económica”, excepto que debe tributar el Impuesto a la Renta español como un “rendimiento capital mobiliario” obtenido por la cesión a terceros de capitales propios. Y basa su conclusión debido a que:

“El consultante se limitará a mantener bloqueados criptoactivos, que sólo participará en la validación de los bloques si es elegido aleatoriamente por el propio protocolo informático y que tal validación se efectuará automáticamente con unos recursos mínimos, no puede concluirse que esta actividad presente una organización mínima para considerar que existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Además, el rendimiento que se obtenga de la actividad deberá “valuarse al valor del mercado” en euros, desde el día que se percibe, a fin de computarse el valor medio de ese día.

El fisco español señala en segundo lugar que, debido a que los criptoactivos que participan del staking no son considerados “valores negociables”, no se permitirá computar como deducción ningún gasto de “administración y depósito”.

Para finalizar, La Consulta Vinculante, percibe, en principio, que el rendimiento de la actividad (staking) está sujeto a retención o ingreso a cuenta del Impuesto a la Renta, no obstante, “en la medida en que los rendimientos se obtienen directamente del propio sistema, no cabe considerar que exista un obligado a retener o ingresar a cuenta… de manera que no se efectuará ingreso a cuenta sobre los citados rendimientos”.

Chile

El Departamento de Impuestos Indirectos de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos de Chile, para el 3 de junio de 2022, emitió el Oficio n° 180313, en el que hace mención sobre la tributación en la “minería” de criptomonedas realizada por una persona física o natural (como la denomina la normativa chilena), en el que destaca a las criptomonedas como un activo digital y el tratamiento tributario de la adquisición de estos activos digitales mediante la actividad de la minería.

El Servicio de Impuestos Internos de Chile, en un primer caso, considera a las monedas digitales como un activo digital o virtual haciendo referencia de manera implícita al mecanismo de prueba de trabajo y no al staking.

Asimismo, percibe que: la “minería de criptomonedas” es el proceso de validación de transacciones y creación de nuevos bloques en una cadena de bloques, realizado a través de equipos computacionales especializados y en cuyo proceso se genera una recompensa de forma automática, constituyendo una forma de adquirir criptomonedas.

Ahora, el Oficio señala que, la adquisición de las criptomonedas mediante la minería conforma un incremento del patrimonio para quien desarrolla la actividad de la minería, lo cual está alcanzado por el impuesto, esto por supuesto, obedeciendo el concepto amplio de renta implícito en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

También, explica que dado que “en el desarrollo de esta actividad prima el uso de bienes de capital por sobre el esfuerzo físico o intelectual de la persona que la realiza, corresponde calificar los ingresos que se obtienen como rentas de capital y no del trabajo”.

Para concluir el Oficio emitido por el Servicio de Impuestos Internos de Chile indica tres aspectos fundamentales:

  • El primero de ellos es que, para efectos de la LIR, esta actividad puede ser desplegada por “el contribuyente como persona natural o bajo la forma jurídica que estime pertinente”.
  • En segundo lugar, el Servicio indica que, “para la valorización del activo se deberá tener en vista el valor de cotización promedio de mercado en pesos que tenía la criptomoneda al momento de su extracción, teniendo derecho a rebajar los costos incurridos para su obtención”.

Y en tercer lugar, sobre la documentación de respaldo, menciona que, “será el contribuyente quien deberá aportar todos los medios de prueba para justificar sus operaciones, en la instancia de fiscalización respectiva”.

Canadá

En Canadá, la gravabilidad o no en el impuesto de la renta local de la actividad de la minería, depende de si ésta es una actividad que se lleva a cabo de manera personal, a modo de pasatiempo o hobby o si corresponde a una actividad comercial.

“... El tratamiento del impuesto sobre la renta para los mineros de criptomonedas es diferente dependiendo de si sus actividades mineras son una actividad personal (un pasatiempo) o una actividad comercial. Esto se decide (evalúa) caso por caso. Un pasatiempo generalmente se realiza por placer, entretenimiento o disfrute, más que por motivos comerciales. Pero si un hobby se ejerce de forma comercial y empresarial, puede ser considerada una actividad empresarial y tributará como tal”, destaca Zocaro en el análisis del tratamiento fiscal de la minería de criptoactivos en el mundo.

Estados Unidos

El fisco (IRS) en los Estados Unidos, ha nombrado a los ingresos provenientes de la actividad de la minería de criptoactivos como rentas de trabajo, alcanzadas por el Impuesta a la Renta (Notice 2014-21) . Aún cuando, en el país existe un reciente antecedente administrativo-judicial en relación con esta actividad llevada a cabo mediante el mecanismo de consenso de Prueba de Participació-PoS

En mayo de 2021, se presentó una demanda contra el IRS, en Nashville (EEUU) por una pareja de mineros, exigiendo la devolución del impuesto a la renta abonado a causa de haber obtenido ganancias por staking en la blockchain de Tezos.

La defensa de estos contribuyentes fue que los tokens obtenidos fueron “creados” por ellos, sin pertenecer a ningún tipo de retribución por ningún servicio prestado, por lo tanto, sólo deberían tributar el impuesto al momento de su enajenación (y no al “minarlos”).

Luego, en diciembre de 2021, el IRS ofreció a estos contribuyentes, el reembolso del impuesto abonado por la actividad realizada.

Sin embargo, la propuesta de arreglo no fue aceptada por la pareja de mineros, alegando que nada les “asegura” que el fisco en un futuro les cobre nuevamente impuesto por su actividad de staking, por lo que pretenden una resolución judicial, la cual ya tiene como fecha probable de resolución, impuesta por la justicia el año 2023.

Tratamiento fiscal uniforme

Actualmente, no existe un tratamiento fiscal uniforme en los distintos países. Para los países y para las Administraciones Tributarias (AATT) se presentan diversas dificultades al momento de querer regular esta actividad.

Una de ellas, es la falta de un control centralizado sobre estos activos digitales. Otra de las dificultades, es el pseudo anonimato. En especial, porque esto presenta gran dificultad para obtener información sobre las operaciones realizadas.

Estos problemas arraigan en la identificación del intermediario, el evento notificable, la disponibilidad del reporte de la información y la valoración de los activos. Las dificultades de valoración. Procedentes, ante todo, de la volatilidad (muchas veces alta) y de la carencia de una base de datos uniforme y una documentación a menudo inadecuada.

La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.

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